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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Condiciones generales de comercialización y utilización.

Artículo 21 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

Los medios para la defensa fitosanitaria:

a) Deberán estar autorizados oficialmente por la Admi­nistración Pública competente.

b) Deberán presentarse en el mercado etiquetados, incluyendo, al menos la información necesaria sobre su identidad, riesgos, precauciones a adoptar y para su correcta utilización.

c) Deberán ser utilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y, cuando sea posible, los principios de la lucha integrada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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