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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Principios a considerar en la defensa fitosanitaria.

Artículo 20 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

La utilización de medios de defensa fitosanitaria:

a) Estará subordinada a los objetivos de protección de la salud de las personas y de los animales.

b) Será compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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