Artículo 20. Principios a considerar en la defensa fitosanitaria.
Artículo 20 de la Ley Foral 4/2007, de 23 de marzo, de Sanidad Vegetal. · BOE-A-2007-8525
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
La utilización de medios de defensa fitosanitaria:
a) Estará subordinada a los objetivos de protección de la salud de las personas y de los animales.
b) Será compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.