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Ley Foral Vigente

Artículo 21. Tramitación.

Artículo 21 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización ambiental unificada que contendrá, al menos, los siguientes trámites:

a) Presentación de la solicitud ante el departamento competente en materia de medio ambiente.

b) Información pública.

c) Solicitud de informes a otros órganos y administraciones públicas que tengan que pronunciarse sobre determinados aspectos relacionados con la actividad, entre ellos necesariamente, los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud y de protección civil, en aquellas actividades o instalaciones con incidencia en la salud y en la seguridad de las personas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, cuando las actuaciones se prevean en suelo no urbanizable, se solicitará el informe sectorial que analice los aspectos de orden urbanístico y territorial.

d) Propuesta de resolución y trámite de audiencia al promotor.

e) Resolución motivada de concesión o denegación de la autorización ambiental unificada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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