Artículo 21. Tramitación.
Artículo 21 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización ambiental unificada que contendrá, al menos, los siguientes trámites:
a) Presentación de la solicitud ante el departamento competente en materia de medio ambiente.
b) Información pública.
c) Solicitud de informes a otros órganos y administraciones públicas que tengan que pronunciarse sobre determinados aspectos relacionados con la actividad, entre ellos necesariamente, los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud y de protección civil, en aquellas actividades o instalaciones con incidencia en la salud y en la seguridad de las personas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, cuando las actuaciones se prevean en suelo no urbanizable, se solicitará el informe sectorial que analice los aspectos de orden urbanístico y territorial.
d) Propuesta de resolución y trámite de audiencia al promotor.
e) Resolución motivada de concesión o denegación de la autorización ambiental unificada.