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Ley Foral Vigente

Artículo 20. Titularidad de la instalación.

Artículo 20 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

Texto consolidado

El titular o titulares de la instalación o actividad serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-22.

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