Artículo 21. Asesoramiento y apoyo en la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo.
Artículo 21 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.
Texto consolidado
Las instituciones públicas vascas prestarán asesoramiento y apoyo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen interponer una querella como consecuencia de la desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo.
Asimismo, harán seguimiento de las acciones penales iniciadas, velando, en el ámbito de sus competencias, por el debido desarrollo y cumplimiento de todas las garantías legales del proceso, en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.