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Ley Vigente

Artículo 21. Selección del personal investigador.

Artículo 21 de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

Texto consolidado

1. Los criterios y procedimientos de selección del personal investigador de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben fundamentarse en el mérito y la capacidad científica y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos.

2. Las ofertas de selección de personal de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben publicarse, para garantizar los criterios de publicidad y transparencia, en un sitio web desarrollado y mantenido por el departamento competente en materia de investigación y universidades que centralice la información de todos los procesos de selección en curso de los agentes del sector público de investigación, desarrollo e innovación. Esta web también puede alojar las ofertas del resto del conjunto de agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación que le envíen.

3. Corresponde a cada agente aprobar los criterios y el procedimiento de selección de su personal investigador, dentro del marco legal que sea de aplicación en función de su tipo y naturaleza jurídica, de acuerdo con los principios que rigen el acceso a un puesto de trabajo público, establecidos por el Estatuto básico del empleado público y el artículo 16.2 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Deben ser públicos, transparentes y ágiles, con una evaluación imparcial, profesional e independiente de alto nivel. También pueden valorarse, complementariamente, en función del perfil de la oferta, la transferencia, el ajuste a políticas de acceso abierto, la integridad, la participación en comités y el liderazgo, entre otras capacidades y actividades.

4. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat deben garantizar la participación de los investigadores en el sistema de evaluación y los procedimientos de selección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-12.

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