Artículo 21. Ausencias del Presidente.
Artículo 21 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad y otra causa legal, el Presidente del Consejo será sustituido por el Vicepresidente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá delegar en el Vicepresidente el ejercicio de la Presidencia del Consejo.
En ambos casos actuará como Vocal, conforme se prevé en el apartado a) del artículo 4, el miembro suplente designado al efecto.