Artículo 20. Funciones.
Artículo 20 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-14085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-24.
Texto consolidado
Serán funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.
c) Convocar las sesiones de la Comisión Permanente.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de las Leyes y expresamente por las normas de régimen interno del Consejo.
f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
h) Nombrar y separar a los Vocales, tanto titulares como suplentes, como se establece en el artículo 5.
i) Ejercer cuantas otras funciones sean propias de la condición de Presidente.