Artículo 21. Personal del Servicio.
Artículo 21 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El personal del Servicio estará integrado por funcionarios y personal en régimen de derecho laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y a la demás normativa aplicable. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y garantizará los principios de publicidad, mérito, concurrencia y capacidad.
2. El Presidente del Servicio, a propuesta del Director General del Servicio, podrá celebrar contratos de trabajo de duración determinada y nombrar personal interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, mediante procedimientos objetivos de selección, con respeto a los principios anteriormente mencionados.