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Ley Vigente

Artículo 21. Acceso a los bienes y solicitud de información a los titulares.

Artículo 21 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-18316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

Texto consolidado

1. Durante la instrucción del expediente de declaración, la Comunidad de Madrid podrá acceder al examen de los bienes culturales comprendidos en el expediente de incoación y podrá recabar de sus titulares la información que considere necesaria para la mejor resolución del procedimiento.

2. La dirección general con competencia en materia de patrimonio cultural podrá obtener imágenes de los bienes culturales indicados en el apartado anterior y tendrá sobre las mismas los derechos de reproducción, comunicación pública y distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-13.

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