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Ley Vigente

Artículo 21. Especialidades de los procedimientos de participación presupuestaria.

Artículo 21 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

Texto consolidado

1. Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios:

a) Interactuación de la ciudadanía con la administración.

b) Transparencia.

c) No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución.

3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-26.

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