Artículo 20. Efectos del Programa Anual de Participación Ciudadana.
Artículo 20 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.
Texto consolidado
1. Los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del año natural de vigencia del Programa, aplicándose las reglas procedimentales previstas en los artículos 16 y 17 de esta ley.
2. El Programa no será obstáculo para que se puedan desarrollar instrumentos y procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél, en los términos previstos en el capítulo anterior.
3. La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana comparecerá anualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas.