Artículo 21. Infracciones en el cumplimiento de la obligación de suministrar información.
Artículo 21 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
Son infracciones imputables a los sujetos obligados a suministrar información de conformidad con el artículo 3:
a) Con el carácter de muy grave, el incumplimiento, tres o más veces, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida.
b) Con el carácter de graves:
1.º El incumplimiento, dos veces, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida.
2.º El suministro de la información solo parcialmente o en condiciones distintas de las requeridas fuera de los supuestos legalmente permitidos.
c) Con el carácter de leves:
1.º El incumplimiento, una vez, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida.
2.º El retraso injustificado en el suministro de la información requerida.