Artículo 20. Infracciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso.
Artículo 20 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. · BOE-A-2018-14293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-24.
Texto consolidado
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido tres o más veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
b) El incumplimiento, tres o más veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido dos veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
b) El incumplimiento, dos veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido una vez, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.
b) El incumplimiento, una vez, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias.