Artículo 21. Elección.
Artículo 21 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría simple.
4. La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.
5. El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación.
Téngase en cuenta sobre el nombramiento del Director General, la disposición adicional 3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.