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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por la persona del Consejo que el Presidente designe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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