Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario general será sustituido por la persona del Consejo que el Presidente designe.