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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Son funciones del Secretario general:

a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

c) Levantar acta de las sesiones.

d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.

e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo.

f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.

g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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