Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Son funciones del Secretario general:
a) Preparar y cursar las citaciones y el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
c) Levantar acta de las sesiones.
d) Autentificar con su firma los acuerdos del Consejo.
e) Custodiar las actas y las resoluciones de los diferentes órganos del Consejo.
f) Recabar y prestar la asistencia técnica que el funcionamiento del Consejo requiera.
g) Cualquier otra que le sea normativamente atribuida.