Artículo 21. Suministro de información por la Dirección General de la Policía.
Artículo 21 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379
Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Policía suministrará, por medios electrónicos, con la periodicidad, formatos y en los plazos determinados mediante convenio, los datos contenidos en el registro de personas alojadas en los establecimientos de alojamiento turístico sitos en la Comunitat Valenciana que sean estrictamente necesarios para la comprobación del impuesto valenciano sobre establecimientos turísticos.
2. Se consideran datos estrictamente necesarios los siguientes:
a) La identificación del establecimiento de alojamiento turístico ubicado en la Comunitat Valenciana.
b) La identificación del titular de la explotación del establecimiento de alojamiento turístico.
c) El número y tipo de documento de identidad de la persona que se aloja en el establecimiento de alojamiento turístico y su fecha de nacimiento.
d) La fecha de entrada en el establecimiento de alojamiento turístico de cada persona que se aloja en el mismo y el número de días previstos de estancia.