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Ley Derogada

Artículo 20. Régimen sancionador e infracciones tributarias.

Artículo 20 de la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible. · BOE-A-2023-4379

Atención: Ley 7/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las reglas especiales de este artículo, las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general tributaria y en el resto de normas, complementarias o concordantes, que regulan la potestad sancionadora de la administración pública en materia tributaria.

2. Constituirá una infracción tributaria leve la consignación incompleta, inexacta o bien la falta de consignación en la autoliquidación del código de identificación de los establecimientos de alojamiento turístico regulado en el artículo 17 de esta ley, que será sancionada con multa pecuniaria de 300 euros.

3. Constituirá una infracción tributaria grave la falta de nombramiento de un representante por los sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español, y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-19.

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