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Ley Vigente

Artículo 21. Memoria anual.

Artículo 21 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. Dentro del primer trimestre del año, la Cámara de Cuentas elaborará una memoria anual descriptiva del conjunto de su actividad durante el año precedente al que se acompañará el programa de actuación a realizar en el año en curso.

2. Dicha memoria incidirá en:

a) El análisis global de las conclusiones derivadas tanto de su acción fiscalizadora como en materia de garantía de la integridad.

b) La propuesta de las medidas que se consideren apropiadas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público de Castilla-La Mancha.

c) Las medidas o actuaciones adoptadas, en su caso, por los órganos objeto de fiscalización en orden al cumplimiento de las recomendaciones.

d) La determinación del grado de cumplimiento del programa anual de fiscalización correspondiente al ejercicio precedente.

3. La memoria anual será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha, en orden a su traslado a la comisión competente en materia de hacienda.

Dicha comisión, en los términos establecidos en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, podrá requerir la comparecencia de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas en orden a la exposición o aclaración de los aspectos de la memoria que se considere conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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