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Ley Vigente

Artículo 20. Publicación y remisión.

Artículo 20 de la Ley 7/2021, de 3 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-2542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

Texto consolidado

1. Los informes de fiscalización, junto con las alegaciones y manifestaciones efectuadas por los representantes de los sujetos fiscalizados, serán elevados a las Cortes de Castilla-La Mancha, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y remitidos al Tribunal de Cuentas.

2. Cuando los informes se refieran a la gestión económico-financiera de las entidades locales, se dará traslado, además, a las propias entidades a través de las personas titulares de su Presidencia, a fin de que sus respectivos Plenos los conozcan y, en su caso, adopten las medidas que procedan.

3. La Cámara de Cuentas remitirá al Consejo de Gobierno, a través de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los informes definitivos relacionados con la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades integrantes del sector público regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-02.

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