Artículo 21. Requisitos mínimos de los mapas de ruido.
Artículo 21 de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. · BOE-A-2011-399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
Los distintos tipos de mapas de ruido deberán cumplir los requisitos mínimos específicos establecidos por la normativa estatal y por la legislación autonómica, y contendrán información suficiente, entre otros, sobre los extremos siguientes:
a) El valor de los índices acústicos existentes o de los previstos en cada una de las áreas acústicas afectadas.
b) Los valores límite y los objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.
c) La superación o no por los valores existentes de los índices acústicos de los valores límite aplicables, y el cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.
d) Los modelos de cálculo utilizados y los datos de entrada para el cálculo de ruido.
e) El número previsto de personas, viviendas, centros sanitarios, educativos y culturales expuestos a la contaminación acústica en cada área acústica.