Artículo 21. Concepto y calificación.
Artículo 21 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-7531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de Empresas de Inserción aquellas que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado laboral ordinario. Las Empresas de Inserción estarán promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
2. Los poderes públicos facilitarán la creación y el desarrollo de entidades y empresas destinadas a la inserción sociolaboral, garantizando, igualmente, la actuación coordinada en este ámbito.
3. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que legalmente constituidas cumplan los requisitos establecidos por la normativa que las desarrolle.