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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

El Secretario de la AVL ostentará las siguientes atribuciones:

a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente.

b) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos e informes y asistencias que se soliciten con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar el libro de actas, foliado y visado por el Presidente.

d) Dirigir y coordinar la elaboración anual del proyecto de memoria de actividades de la Institución.

e) La jefatura del personal al servicio de la Academia.

f) Las demás que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

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