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Ley Vigente

Artículo 21. Publicación.

Artículo 21 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

Texto consolidado

El fallo de la sentencia dictada en el ejercicio de una acción colectiva, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, podrá publicarse por decisión judicial en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» o en un periódico de los de mayor circulación de la provincia correspondiente al Juzgado donde se hubiera dictado la sentencia, salvo que el Juez o Tribunal acuerde su publicación en ambos, con los gastos a cargo del demandado y condenado, para lo cual se le dará un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-04.

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