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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Prescripción.

Artículo 19 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. · BOE-A-1998-8789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-18.

Texto consolidado

1. Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.

2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.

3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual.

4. La acción declarativa es imprescriptible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-20855.

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