El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Catálogo de juegos de azar autorizados en los Centros de Ocio de Alta Capacidad.

Artículo 21 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. En los Centros de Ocio de Alta Capacidad podrán practicarse los siguientes juegos:

a) Loterías y juego de boletos.

b) Juegos exclusivos de casinos.

c) Keno.

d) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas de juego, cualquiera que sea el medio manual, mecánico, automático, electrónico o informático utilizado.

e) Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y campeonatos de naipes.

f) Apuestas basadas en actividades deportivas, de competición o de otra índole.

g) Cualquier otro juego de azar incluido en el Catálogo de juegos de los Centros de Ocio de Alta Capacidad.

2. En el interior de los casinos que sean autorizados en un Centro de Ocio de Alta Capacidad, además de los enumerados en el apartado anterior, podrán practicarse todos o algunos de los siguientes juegos:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Bola o Boule.

d) Treinta y cuarenta.

e) Veintiuno o Black Jack.

f) Punto y banca.

g) Ferrocarril, Bacará o Chemin de Fer.

h) Bacará a dos paños.

i) Dados o Craps.

j) Póquer.

k) Ruleta de la fortuna.

l) Cualquier otro juego de azar incluido en el Catálogo de juegos de los Centros de Ocio de Alta Capacidad.

3. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aprobará el Catálogo de juegos de los Centros de Ocio de Alta Capacidad, en el que se concretarán, respecto de cada uno de los juegos de azar:

a) Las denominaciones con que sean conocidos, especificando, en su caso, las modalidades de su desarrollo.

b) Los elementos personales y reales necesarios para su práctica.

c) Las reglas básicas que rijan su desarrollo.

d) Los condicionantes, restricciones, limitaciones y prohibiciones que se considere necesario imponer para su correcta práctica.

4. Tendrán la consideración de juegos de azar prohibidos:

a) Los que no hayan sido incluidos en el Catálogo de juegos y apuestas de los Centros de Ocio de Alta Capacidad.

b) Los que, habiendo sido incluidos en el Catálogo, se desarrollen sin la obtención de la preceptiva autorización o con infracción de las reglas, condiciones y límites establecidos en el Catálogo o en la autorización correspondiente.

5. Queda prohibido a los menores de edad la práctica de los juegos incluidos en el presente Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Más artículos de Ley 6/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.