Artículo 21. Naturaleza y funciones.
Artículo 21 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. La Secretaría General asumirá la asistencia jurídica así como la administración del presupuesto y el régimen interno de la Agencia.
2. En particular corresponde a la Secretaría General:
a) Prestar asistencia y colaboración al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le son propias y, en concreto, en relación con la tramitación de los procedimientos en materia de defensa de la competencia.
b) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de la Competencia de Andalucía, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento.
c) Llevar a cabo tareas de asistencia jurídica, velando por la observancia de los trámites y plazos de los procedimientos. Asimismo, realizar las tareas de coordinación para la representación y defensa de la Agencia ante los órganos judiciales.
d) Llevar a efecto la gestión de los asuntos relacionados con el personal y las generales de administración, registro y archivo.
e) Asistir a la Dirección de la Agencia en la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.
f) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.
g) Ejercer aquellas facultades que le atribuyan los Estatutos de la Agencia, y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Se modifica el apartado 2.c) y las referencias al "Consejo de Defensa de la Competencia" y a la "Dirección-Gerencia" por el art. 10.11 y la disposición adicional única.b) y c) del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 14.6 del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril. Ref. BOJA-b-2014-90289.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.