Artículo 20. Naturaleza y funciones.
Artículo 20 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía. · BOE-A-2007-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-13.
Texto consolidado
1. El Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica es el órgano que ejerce el asesoramiento en materia de promoción de la competencia y de mejora de la regulación económica. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.
2. Corresponden a este Departamento las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios de competencia y análisis de mercados dirigidos a promover la competencia.
b) Llevar a cabo tareas de información, asesoramiento y propuesta para favorecer la competencia efectiva y contribuir a la mejora de la regulación económica y a la unidad de mercado. En particular, elaborar las propuestas de informe sobre proyectos normativos.
c) Elaborar la memoria anual de la Agencia.
d) Asistir a la Dirección de la Agencia en las funciones de mejora de la regulación económica y unidad de mercado, así como en las labores de colaboración y cooperación con otros organismos.
e) Prestar asistencia al Consejo en la elaboración de informes y recomendaciones.
3. La persona titular de la Dirección del Departamento de Promoción de la Competencia y Mejora de la Regulación Económica ejercerá las facultades que se determinen en los Estatutos de la Agencia y demás normativa de aplicación, así como las que le sean delegadas.
Se modifica por el art. 10.10 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90058.