Artículo 21. Función interventora.
Artículo 21 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones previstas en el artículo 116 con plena autonomía respecto de las autoridades, órganos y entidades cuya gestión fiscalice.
2. La función interventora tiene por objeto controlar con carácter previo todos los actos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos administrativos, y de aquellos otros entes cuya norma de creación les someta a esta modalidad de control, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la recaudación, inversión, o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda Pública se ajuste a las disposiciones legales aplicables en cada caso.