Artículo 21. Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.
Artículo 21 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia LGTBI pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o dificultades derivadas del proceso de tránsito.
2. La consejería competente en materia LGTBI realizará un informe sobre la necesidad de implantación de este sistema de acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad. En el plazo de dos años como máximo, desde la evaluación del informe, se pondrá en funcionamiento en las condiciones que establezca el mismo.