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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Se modifican los importes de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Código

Descripción

Importe (euros)

AM0201

Urgencia hospitalaria.

187,61

AM0301

Asistencia sanitaria prestada por el servicio de emergencias sanitarias SES.

387,09

2. Se modifica la descripción de los epígrafes que, a continuación, se indica de la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, en los siguientes términos:

Código

Descripción

AM0102

Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con menos de 20 minutos de duración.

AM0103

Intervención de cirugía menor ambulatoria, infiltración u otro tratamiento, en el ámbito de atención primaria o especializada, con más de 20 minutos de duración.

AM0202

Consulta médica de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.

AM0203

Visita médica de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.

AM0401

Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta.

AM0404

Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita.

AM0405

Consulta médica de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva.

AM0408

Visita médica de atención primaria a domicilio en horario ordinario, visita sucesiva.

AM0411

Procedimiento de enfermería en el centro de salud. (*)

AM0412

Procedimiento de enfermería a domicilio. (**)

AM0413

Sesión de preparación al parto.

(*) Cuando en un mismo contacto en el centro se realice más de uno de estos procedimientos, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de tres procedimientos por contacto.

(**) Cuando en un mismo contacto en el domicilio del paciente se realice más de un procedimiento de enfermería, se facturarán por separado. En ningún caso se podrán facturar más de dos procedimientos por contacto.»

3. Se crean siete nuevos epígrafes en la letra B «Atención ambulatoria» del apartado dos «Tarifas por actividad» del artículo 173 del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con la siguiente descripción e importes:

Código

Descripción

Importe (euros)

AM0415

Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, primera consulta.

30,00

AM0416

Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario ordinario, consulta sucesiva.

15,00

AM0417

Consulta de enfermería de atención primaria en el centro en horario de atención continuada.

50,00

AM0418

Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: primera visita.

40,00

AM0419

Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario ordinario: visita sucesiva.

20,00

AM0420

Visita de enfermería de atención primaria a domicilio en horario de atención continuada.

60,00

AM0421

Sesión de rehabilitación básica.

20,38

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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