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Ley Derogada

Artículo 21. Régimen presupuestario y de contabilidad.

Artículo 21 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El presupuesto de Puertos de la Generalidad es anual y está sujeto a las disposiciones sobre presupuestos de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, conforme a lo que dispone la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.

2. Puertos de la Generalidad ordenará su contabilidad de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública y queda sometida al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas.

3. Puertos de la Generalidad suscribirá con la Generalidad, mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y previo informe de los Departamentos de la Presidencia y de Economía y Finanzas, un Convenio que incluirá, como mínimo, las cláusulas recogidas por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La duración del Convenio es de cuatro años, sin perjuicio de una actualización anual en función de las previsiones presupuestarias o de los objetivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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