Artículo 21. Precios públicos.
Artículo 21 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno fijará, mediante Decreto, los precios públicos que serán exigibles por la Diputación Regional de Cantabria de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Tasas y Precios Públicos.