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Ley Vigente

Artículo 20. Regulación de las operaciones de Tesorería.

Artículo 20 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para formalizar, a propuesta del Consejero del Economía, Hacienda y Presupuesto, operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.

2. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para realizar la transformación de las disponibilidades líquidas en activos financieros cuando su plazo de vencimiento sea inferior a un mes, dentro del ejercicio presupuestario.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto podrá autorizar operaciones de dicho carácter, cuando el plazo de vencimiento sea superior a un mes e inferior a un año.

3. Las operaciones de Tesorería a que se refieren los dos apartados anteriores del presente artículo serán acordadas previo expediente tramitado por el Servicio de Política Financiera.

4. El producto de las operaciones financieras a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como sus amortizaciones, se contabilizarán en una cuenta extrapresupuestaria. Los gastos por intereses y por conceptos conexos de las referidas operaciones se registrarán en los pertinentes créditos presupuestarios. Dentro del mes siguiente a cada trimestre natural la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto remitirá información de las operaciones efectuadas a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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