Artículo 21. Medios económicos.
Artículo 21 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. · BOE-A-2012-3404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-30.
Texto consolidado
1. Las Administraciones implicadas, con cargo a sus presupuestos, atenderán a los gastos necesarios para la correcta gestión de esta Reserva.
2. Constituirán ingresos del Patronato los provenientes de:
a) Aquellas partidas que con tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Toda clase de aportaciones y subvenciones de entidades públicas y privadas, así como de los particulares.
c) Todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios de la Reserva en la forma que se determine en el Plan rector de Uso y Gestión o en los planes sectoriales.