Artículo 21. Inspecciones.
Artículo 21 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
1. El órgano competente de la comunidad autónoma establecerá un sistema de inspecciones rutinarias o puntuales de los complejos de almacenamiento con el fin de comprobar y reforzar su cumplimiento, así como de vigilar los efectos del complejo de almacenamiento de CO2 para el medio ambiente y la salud humana.
2. Las inspecciones incluirán actividades tales como visitas de las instalaciones de superficie, incluidas las instalaciones de inyección, la evaluación de las operaciones de inyección y de seguimiento efectuadas por el titular y la comprobación de todos los registros en poder del mismo.
3. Las inspecciones periódicas se llevarán a cabo al menos una vez al año durante la vigencia de la concesión y hasta los tres años posteriores al cierre. Posteriormente, estas inspecciones se llevarán a cabo cada cinco años hasta que tenga lugar la transferencia de la responsabilidad a la autoridad competente. En las inspecciones se examinarán las instalaciones de inyección y de seguimiento, así como todos los posibles efectos del complejo de almacenamiento para el medio ambiente y la salud humana.
4. Se realizarán inspecciones puntuales en los casos siguientes:
a) Cuando se tenga conocimiento o se haya denunciado la existencia de irregularidades significativas o de fugas.
b) Cuando los informes revelen un cumplimiento insuficiente de las condiciones de la concesión.
c) Para investigar denuncias relativas al medio ambiente o la salud humana.
d) En otros casos, si el órgano competente de la comunidad autónoma lo considera oportuno.
5. Después de cada inspección, el órgano competente de la comunidad autónoma elaborará un informe sobre los resultados de la misma. En el informe se evaluará el cumplimiento de los requisitos de esta ley y se indicará, en su caso, la conveniencia de adoptar medidas adicionales. El informe se comunicará al titular, y se hará público dentro de los dos meses siguientes a la inspección. Las comunidades autónomas remitirán copia de estos informes a los Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Industria, Turismo y Comercio, e informarán anualmente sobre las inspecciones realizadas en el marco de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.