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Ley Vigente

Artículo 21. Orientación posterior a la etapa escolar.

Artículo 21 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2017-11910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

Texto consolidado

Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no continúen su formación dentro del sistema educativo recibirán orientación sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, y todo ello adaptado a sus necesidades individuales, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-24.

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