Artículo 21. Causas de inadmisión.
Artículo 21 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. · BOE-A-2013-6050
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-24.
Texto consolidado
Serán inadmitidas a trámite, previa resolución motivada, las solicitudes:
a) Cuyo objeto sea información exceptuada del derecho de acceso en los términos previstos en el artículo 15 de esta ley.
b) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
c) Que sean manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.
d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo establecido para su resolución.