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Ley Vigente

Artículo 21. Prohibición de discriminación por razón de sexo.

Artículo 21 de la Ley 4/2012, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-13775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

Texto consolidado

1. Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta.

2. A estos efectos, se entiende por:

a) Discriminación directa: la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de su sexo de manera menos favorable que otra de distinto sexo en situación comparable.

b) Discriminación indirecta: la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutra pone a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-19.

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