Artículo 21. Régimen electoral.
Artículo 21 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.
Texto consolidado
1. Para los miembros que componen las federaciones deportivas colombófilas y los clubes, y su forma de elección y representación se estará a lo dispuesto en materia electoral en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia, debidamente aprobados y adaptados a la presente ley y a las disposiciones que la desarrollen.
2. Los actos y resoluciones en materia electoral de los órganos de representación y gobierno de las federaciones insulares y de los clubes, serán recurribles en alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano competente de la Federación Canaria de Colombofilia. Los actos y resoluciones en esta materia de los órganos de representación y gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia podrán ser, a su vez, recurridos, en idéntico plazo, ante la Junta Canaria de Garantías Electorales creada por la Ley Canaria del Deporte, cuya resolución agotará la vía administrativa.