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Ley Vigente

Artículo 21. Régimen electoral.

Artículo 21 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

1. Para los miembros que componen las federaciones deportivas colombófilas y los clubes, y su forma de elección y representación se estará a lo dispuesto en materia electoral en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y en los estatutos de la Federación Canaria de Colombofilia, debidamente aprobados y adaptados a la presente ley y a las disposiciones que la desarrollen.

2. Los actos y resoluciones en materia electoral de los órganos de representación y gobierno de las federaciones insulares y de los clubes, serán recurribles en alzada, en el plazo de un mes, ante el órgano competente de la Federación Canaria de Colombofilia. Los actos y resoluciones en esta materia de los órganos de representación y gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia podrán ser, a su vez, recurridos, en idéntico plazo, ante la Junta Canaria de Garantías Electorales creada por la Ley Canaria del Deporte, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

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