Artículo 21. Clasificación.
Artículo 21 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, como los albergues, y no fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2180.