Artículo 20. Escuela Oficial de Tiempo Libre.
Artículo 20 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
1. La Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana», adscrita a la Dirección General competente en materia de juventud, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Educación en el Tiempo Libre. Entre sus cometidos se encuentran:
a) La formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores.
b) La formación permanente para personas y colectivos que intervienen en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.
c) Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de Cantabria.
2. La Escuela Oficial podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley, las cuales estarán sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.