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Ley Derogada

Artículo 21. Simplificación del procedimiento para la autorización sectorial turística única.

Artículo 21 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears. · BOE-A-2010-10714

Atención: Ley 4/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El procedimiento de autorización previa y de apertura para las construcciones, obras e instalaciones de las empresas, las actividades y los establecimientos turísticos que prevén el artículo 48 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, y las disposiciones complementarias, queda sustituido por un procedimiento de autorización sectorial turística única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-23.

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