El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Principios de relación entre Administraciones.

Artículo 21 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

Las administraciones públicas con competencias sobre seguridad deben atenerse, en sus relaciones mutuas, a los principios siguientes:

a) Lealtad institucional y pleno respeto al ejercicio de las competencias que corresponden a las demás administraciones.

b) Información recíproca, especialmente cuando sea precisa para cumplir mejor las competencias de cada administración.

c) Coordinación en la actuación y en la prestación de los servicios.

d) Colaboración y cooperación, que incluye la asistencia mutua para cumplir mejor las competencias de cada administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.