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Ley Vigente

Artículo 20. Regiones policiales.

Artículo 20 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. La agrupación de varias áreas básicas policiales, de acuerdo con criterios del Plan territorial general de Cataluña, forma una región policial. Cada región policial debe tener una comisaría regional, con sede en la comisaría del área básica policial que determine el Gobierno, por razones de eficacia, de eficiencia, de desconcentración, económicas, sociales, demográficas e históricas.

2. En las comisarías regionales deben situarse los servicios de apoyo logístico y las especialidades policiales que, por sus características, trasciendan el ámbito de las áreas básicas policiales, y en ellas se lleva a cabo la gestión descentralizada de los servicios técnicos y administrativos centrales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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