Artículo 21. Órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 21 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
1. Son órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros el Director General y las Comisiones de Inversiones, Retribuciones y Nombramientos y Obra Social.
2. A las Cajas de Ahorros que desarrollen su objeto propio como entidad de crédito de forma indirecta a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero y a las que se integren en un sistema institucional de protección al que hayan cedido a la entidad central en exclusiva la totalidad del ejercicio de su objeto como entidad de crédito, les serán de aplicación, respecto a sus órganos de gobierno, las siguientes especialidades:
a) Los órganos de gobierno de la caja serán, exclusivamente, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control.
b) La representación de los intereses colectivos de los impositores, de las corporaciones municipales que no tuviesen la condición de entidad fundadora de la caja y de los empleados en sus órganos de gobierno se establecerá de la siguiente manera:
i) La representación de las corporaciones municipales se llevará a cabo sobre la base de aquellas en cuyo término tenga abierta oficina la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera.
ii) La representación de los grupos de impositores y empleados se llevará a cabo sobre la base de los correspondientes colectivos de la entidad bancaria a través de la que la caja de ahorros desarrolle su actividad financiera. La representación de los empleados en los órganos de gobierno incluirá así mismo a los empleados de la caja de ahorros.
La caja de ahorros designará a sus representantes en el Consejo de Administración de la entidad bancaria a través de la cual realice su actividad teniendo en cuenta la representación de los grupos en su Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.