Artículo 20. Competencias en materia de suspensión de acuerdos de los órganos de gobierno de la Caja con facultades ejecutivas.
Artículo 20 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-18.
Texto consolidado
La propuesta de suspensión de la eficacia de los acuerdos a que se refiere el artículo 67.2 de la presente Ley será resuelta por la Consejería competente en el plazo de un mes a contar desde su recepción, sin perjuicio de las demás acciones que legalmente procedan. La resolución se notificará al Presidente del Consejo de Administración y al de la Comisión de Control. Transcurrido dicho plazo no podrá acordarse la suspensión, salvo que la Comisión reitere la propuesta.