Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-19.
Texto consolidado
El Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-12957.