Artículo 21. Reservas de sonidos de origen natural.
Artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas podrán delimitar como reservas de sonidos de origen natural determinadas zonas en las que la contaminación acústica producida por la actividad humana no perturbe dichos sonidos.
Asimismo, podrán establecerse planes de conservación de las condiciones acústicas de tales zonas o adoptarse medidas dirigidas a posibilitar la percepción de aquellos sonidos.